Términos y condiciones

Condiciones generales de venta y entrega de Monolith Fleisch- und Teigwarenfabrik GmbH

1. Ámbito de aplicación, celebración del contrato
1.1 Estas condiciones de venta de Monolith Fleisch- und Teigwarenfabrik GmbH (en adelante: proveedor) se aplican exclusivamente a las transacciones de venta del proveedor. También se aplican a todas las futuras transacciones de venta, incluso si no se acuerdan expresamente de nuevo. El proveedor se opone a las condiciones generales de compra del comprador; solo serán efectivas frente a él si las aprueba por escrito. Las condiciones de venta también se aplican cuando el proveedor realiza la entrega sin reservas, a pesar de conocer condiciones contrarias o diferentes del comprador.
1.2 El comprador solo puede ceder reclamaciones con el consentimiento por escrito del proveedor.
1.3 Las ofertas del proveedor son sin compromiso. Un contrato se celebra, salvo que se acuerde por escrito lo contrario en casos individuales, con la entrega de la mercancía al comprador.
1.4 Todos los acuerdos que se celebren entre el proveedor y el comprador al momento de la celebración del contrato para la respectiva operación de venta están consignados por escrito en estas condiciones de venta y (si existen) en otros acuerdos contractuales escritos entre comprador y proveedor. Tales otros acuerdos contractuales escritos (si existen) de las partes contractuales para la respectiva operación de venta prevalecen sobre estas condiciones de venta. Salvo que se disponga explícitamente lo contrario en estas condiciones, estas condiciones complementan dichos acuerdos contractuales escritos, siempre que no entren en conflicto con ellos. En caso de conflicto, prevalecen los demás acuerdos contractuales escritos.
2.    Entrega, plazo de entrega, impedimentos de prestación, indemnización fija por no aceptación
2.1 La indicación de los plazos de entrega no es vinculante si no se han acordado expresamente por escrito. Los plazos de entrega vinculantes se prolongan por el período en que el comprador no realice a tiempo las acciones de prestación y cooperación que le corresponden.
2.2 El proveedor está autorizado a realizar entregas parciales razonables y aceptables.
2.3 La obligación del proveedor de entregar está condicionada a que él mismo sea abastecido a tiempo y correctamente por su proveedor anterior, salvo que el proveedor haya causado culpablemente el abastecimiento tardío o incorrecto por parte del proveedor anterior.
2.4 Si el proveedor no puede entregar conforme al contrato temporal o permanentemente debido a fuerza mayor u otros eventos fuera de su control y responsabilidad (por ejemplo, disposiciones oficiales, pérdida de posibilidades de importación o exportación, interrupciones operativas, huelgas, inundaciones, incendios, robos), queda eximido de su obligación de entrega durante la duración y alcance de tales eventos y tiene derecho a rescindir el contrato sin que el comprador tenga derecho a indemnización o a otras reclamaciones. Esto también se aplica si estas circunstancias ocurren en el proveedor anterior. El proveedor informará al comprador inmediatamente sobre el inicio y el fin de tales impedimentos. El comprador puede solicitar al proveedor que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre si rescindirá el contrato debido al impedimento o si entregará dentro de un plazo razonable. Si el proveedor no se pronuncia inmediatamente, el comprador puede rescindir el contrato.
2.5 Los pedidos obligan al comprador a aceptar y pagar la mercancía. Si un comprador se niega injustificadamente a aceptar y pagar la mercancía, deberá indemnizar el daño resultante con un 50 % del precio neto acordado de los productos afectados, y en el caso de productos que el proveedor no suele tener en su surtido, con un 75 % del precio neto acordado de los productos afectados.
Esto no se aplica si el comprador demuestra que no es responsable de la no aceptación. En cualquier caso, el comprador tiene derecho a demostrar que el proveedor no ha sufrido ningún daño o solo un daño menor. La reclamación de daños y perjuicios adicionales y otras reclamaciones del proveedor no se excluye por esta cláusula. Las cantidades fijas se deducirán.
3.    Envío y transferencia de riesgos
3.1 Salvo que se acuerde lo contrario, la mercancía solicitada se entregará en la dirección de entrega indicada por el comprador (borde de la acera o, si existe, rampa), sin que ello constituya una obligación de entrega en el domicilio. La ruta y el medio de envío quedan a elección del proveedor,
3.2 Si el envío se retrasa a petición del comprador o por su culpa, la mercancía se almacena bajo su riesgo y coste, sin perjuicio de posibles reclamaciones legales adicionales del proveedor.
3.3 El riesgo de pérdida accidental o daño de la mercancía pasa al comprador con la entrega de la mercancía al transportista/ porteador/ persona de transporte propia.
4. Precios y pago
4.1 Los precios se entienden más el IVA y, en su caso, más el depósito. Los costes de transporte y embalaje están incluidos en el precio acordado dentro de Alemania – a partir de un valor mínimo de pedido bruto de € 500 (incluido depósito).
4.2 Salvo acuerdo en contrario, la entrega se realiza contra reembolso. En caso de existir una orden de débito o un adeudo directo SEPA empresarial, el importe a pagar se debitará dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la mercancía.
4.3 El proveedor solo acepta letras de cambio o cheques basándose en un acuerdo escrito correspondiente y siempre solo como forma de pago.
4.4 Si el comprador se retrasa en un pago, se aplican las disposiciones legales.
4.5 Si al proveedor le llegan a conocer circunstancias que ponen en duda la solvencia del comprador, el proveedor tiene derecho a exigir el pago inmediato de toda la deuda pendiente. En este caso, el proveedor también está autorizado a exigir pagos anticipados o garantías. El proveedor puede condicionar el cumplimiento de las obligaciones de entrega de otros contratos a la recepción del pago anticipado correspondiente. Además, al proveedor le corresponde el derecho a negarse a cumplir según el § 321 BGB ("excepción de inseguridad").
4.6 El comprador solo tiene derecho a compensar o retener si sus contrademandas han sido declaradas firmes o no son impugnadas. El comprador no está autorizado en absoluto a ejercer un derecho de retención debido a una contrademanda derivada de otra relación contractual.

5. Obligación de inspección y reclamación
5.1 El comprador está obligado a inspeccionar la mercancía inmediatamente al momento de la entrega en el lugar acordado o en la recogida propia al recibir la mercancía
5.1.1 inspeccionar según cantidad, peso y embalaje y registrar por escrito las reclamaciones sobre la mercancía en la hoja de entrega, el conocimiento de embarque o un recibo de recepción, y
5.1.2 al menos realizar un control de calidad representativo mediante muestreos. En una medida razonable, se debe abrir el embalaje como cajas, film, etc., y la mercancía debe ser revisada en cuanto a su apariencia externa, olor y sabor; la mercancía congelada debe descongelarse por muestreo para este fin.
5.1.3 Por lo demás, se aplica el § 377 HGB. El comprador debe realizar las inspecciones según los puntos 5.1.1 y 5.1.2 por su cuenta.
5.2 En caso de que se presenten defectos, el comprador debe cumplir con las siguientes formas y plazos:
5.2.1 La reclamación debe realizarse antes del final del día hábil siguiente a la entrega de la mercancía en el lugar acordado o a la recepción en caso de recogida propia.
5.2.2 En caso de reclamación por un defecto oculto que permaneció sin descubrir a pesar de una inspección inicial adecuada según el punto 5.1.2, se aplica el siguiente plazo:
La reclamación debe realizarse antes del final del día hábil siguiente a la detección del defecto oculto; la reclamación debe realizarse a más tardar dentro de las dos semanas siguientes a la entrega en el lugar acordado o a la recepción (en caso de recogida propia).
5.2.3 La reclamación debe haberse recibido por escrito dentro de los plazos mencionados. Una reclamación telefónica no es suficiente y no será procesada. No es posible presentar reclamaciones a representantes comerciales y no serán procesadas.
5.2.4 La reclamación debe mostrar claramente el tipo y alcance del defecto alegado.
5.2.5 El comprador está obligado a mantener la mercancía reclamada disponible para inspección por nosotros, un representante designado por nosotros o un perito designado por nosotros. Si la reclamación se refiere a mercancía congelada, el comprador está obligado a almacenar la mercancía conforme a las disposiciones legales aplicables. Se debe presentar la prueba de una cadena de frío ininterrumpida.
5.3 Las reclamaciones sobre la cantidad, peso y embalaje de la mercancía están excluidas si falta la anotación necesaria según el punto 5.1.1 en la hoja de entrega, el conocimiento de embarque o el recibo de recepción. Las reclamaciones también están excluidas una vez que el comprador haya mezclado, reenviado, vendido o procesado la mercancía.
5.4 La mercancía que no sea reclamada de forma y plazo adecuados se considera aprobada y aceptada.

6. Garantía
6.1 Para los derechos del comprador en caso de defectos materiales y legales, se aplican las disposiciones legales, salvo que se disponga lo contrario a continuación. Las disposiciones legales especiales sobre el recurso del proveedor según §§ 478, 479 BGB permanecen sin cambios.
6.2 La base de la responsabilidad por defectos del proveedor es principalmente el acuerdo sobre la naturaleza de la mercancía. En la medida en que no se haya acordado la naturaleza, se debe evaluar según la regulación legal si existe un defecto o no. Sin embargo, el proveedor no asume responsabilidad por declaraciones públicas del fabricante u otros terceros.
6.3 Las reclamaciones por defectos del comprador, o cualquier otra reclamación basada en un defecto, requieren que el comprador haya cumplido con sus obligaciones de notificación según el punto 5.
6.4 Si la cosa entregada presenta defectos, el proveedor puede elegir inicialmente si realiza la subsanación mediante la eliminación del defecto (reparación) o mediante la entrega de una cosa libre de defectos (reposición). El derecho del proveedor a rechazar la subsanación bajo las condiciones legales permanece sin cambios.
6.5 El comprador debe dar al proveedor el tiempo y la oportunidad necesarios para la subsanación debida, en particular entregar la mercancía para fines de inspección a solicitud del proveedor.
6.6 Si la subsanación ha fracasado o si el comprador ha fijado un plazo razonable para la subsanación que ha transcurrido sin éxito o si, según las disposiciones legales, dicho plazo no es necesario, el comprador puede rescindir el contrato de compra correspondiente o reducir el precio de compra. Sin embargo, no existe derecho de rescisión en caso de un defecto insignificante. Si la falta afecta solo a una parte de la mercancía, el comprador solo podrá rescindir todo el contrato de compra si puede justificar que no tiene interés en la entrega del resto de la mercancía (libre de defectos) del contrato correspondiente. Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o por gastos inútiles solo existen según lo dispuesto en el punto 7 y, por lo demás, están excluidas.
6.7 Los derechos de garantía prescriben dentro de un año después de la entrega. Este plazo no se aplica a las reclamaciones por daños y perjuicios del proveedor por lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud, por incumplimientos intencionales o gravemente negligentes de las obligaciones por parte del proveedor o sus auxiliares, o si el proveedor ha ocultado dolosamente un defecto que da derecho a garantía o ha asumido una garantía sobre la calidad del bien. En los casos mencionados en la segunda frase, se mantiene el plazo de prescripción legal de dos años.
6.8 La garantía queda anulada si el comprador no cumple con las condiciones de almacenamiento que deben observarse para el objeto de compra, por ejemplo, si se interrumpe la cadena de frío en productos congelados.
6.9 Si la mercancía defectuosa debe devolverse al proveedor según lo anterior (por ejemplo, debido a una entrega adicional prometida o una rescisión justificada), la mercancía debe devolverse en el embalaje original sin abrir (excepción: muestreos y mercancía reclamada por el cliente) y dentro de los 7 días siguientes a la solicitud.
7. Responsabilidad del proveedor por incumplimientos de cualquier tipo (incluidas acciones ilícitas)
7.1 El proveedor es responsable en caso de dolo, también de sus auxiliares, según las disposiciones legales.
7.2 El proveedor es responsable por negligencia grave, también de sus auxiliares, según las disposiciones legales, pero limitado en cuanto a la cuantía a los daños que el proveedor previó como posible consecuencia de un incumplimiento contractual al celebrar el contrato o que debería haber previsto aplicando la diligencia habitual («daños previsibles»). Los daños indirectos y consecuentes que resulten de defectos del objeto entregado solo son indemnizables en la medida en que tales daños sean típicamente esperados en el uso previsto del objeto entregado.
7.3 En caso de daños materiales y patrimoniales causados por negligencia, el proveedor y sus auxiliares solo son responsables por el incumplimiento de una obligación contractual esencial, pero limitados en cuanto a la cuantía a los daños previsibles definidos más detalladamente en el punto 7.2 anterior; (las obligaciones contractuales esenciales son aquellas cuyo cumplimiento caracteriza el contrato y en las que la parte contratante puede confiar).
7.4 Las limitaciones y exclusiones de responsabilidad de los párrafos 2 y 3 anteriores no se aplican en los casos de responsabilidad legal obligatoria según la Ley de Responsabilidad por Productos, en caso de conducta dolosa, así como en la asunción de una garantía y en la lesión culpable de la vida, el cuerpo o la salud.
8.    Reserva de dominio
8.1 El proveedor se reserva la propiedad de la mercancía entregada hasta el pago completo de todas las reclamaciones actuales y futuras contra el comprador, incluso de entregas anteriores (mercancía sujeta a reserva).
8.2 El comprador está autorizado a revender la mercancía sujeta a reserva en el curso normal del negocio, siempre que no esté en mora de pago. El comprador ya ahora cede todas las reclamaciones contra el comprador final por el valor facturado de la mercancía sujeta a reserva al proveedor que acepta esta declaración de cesión. El comprador sigue autorizado a cobrar estas reclamaciones incluso después de la cesión. La facultad del proveedor para cobrar la reclamación por sí mismo no se ve afectada por ello. Sin embargo, el proveedor se compromete a no cobrar la reclamación por sí mismo mientras el comprador cumpla debidamente con sus obligaciones de pago hacia el proveedor.
8.3 Si el comprador procesa la mercancía sujeta a reserva de dominio, se acuerda que el procesamiento se realizará en nombre y por cuenta del proveedor como fabricante y que el proveedor adquirirá directamente la propiedad o, si el procesamiento se realiza con materiales de varios propietarios o el valor del objeto procesado es mayor que el valor de la mercancía sujeta a reserva, la copropiedad (propiedad en fracción) del nuevo objeto creado en proporción al valor de la mercancía sujeta a reserva respecto al valor del nuevo objeto creado. En caso de que no se produzca tal adquisición de propiedad por parte del proveedor, el comprador ya ahora transfiere su futura propiedad o, en la proporción mencionada, la copropiedad del nuevo objeto creado como garantía al proveedor. Si la mercancía sujeta a reserva se une o mezcla inseparablemente con otros objetos para formar un objeto único y uno de los otros objetos debe considerarse el objeto principal, el proveedor, en la medida en que sea propietario del objeto principal, transfiere al comprador la copropiedad proporcional del objeto único en la proporción mencionada en la primera frase.
8.4 En caso de retraso en el pago u otro incumplimiento contractual por parte del comprador, el proveedor está autorizado a conceder al comprador un plazo adicional razonable para cumplir o remediar la situación. Tras el vencimiento infructuoso del plazo, el proveedor está autorizado a rescindir el contrato y exigir la devolución de la mercancía sujeta a reserva de dominio. En este caso, el comprador está obligado a entregar la mercancía. La recuperación de la cosa comprada constituye una rescisión del contrato.
8.5 El comprador está obligado a tratar con cuidado la mercancía sujeta a reserva de dominio, en particular a respetar las condiciones de almacenamiento aplicables a dicha mercancía. El comprador custodia la mercancía sujeta a reserva de dominio de forma gratuita para el proveedor.
8.6 En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el comprador señalará la propiedad del proveedor; además, el comprador deberá notificar al proveedor por escrito sin demora.
8.7 El proveedor se compromete a liberar las garantías que le correspondan a petición del comprador en la medida en que el valor realizable de las garantías supere en más del 10 % las reclamaciones a garantizar; la selección de las garantías a liberar corresponde al proveedor.
9.    Artículos con depósito
Los artículos con depósito como botellas, cajas y paletas serán devueltos por el proveedor en el marco de una de las entregas siguientes, siempre que exista una obligación legal de devolución, pero solo en la medida en que se trate de artículos clasificados, limpios y que provengan del surtido del proveedor y se haya completado un comprobante de depósito correspondiente o el formulario en línea antes de la devolución. Además, los artículos con depósito solo se aceptarán en la cantidad que se haya pedido previamente. Posteriormente se emitirá un crédito por los artículos con depósito devueltos.
10. Disposiciones finales

10.1 El lugar de cumplimiento y la jurisdicción exclusiva para todas las disputas derivadas de esta relación contractual, así como sobre su origen y validez, es la sede del proveedor. Además, el proveedor también está autorizado a demandar al comprador en su sede, a su elección.

10.2 Los contratos celebrados entre el proveedor y el comprador están sujetos a la legislación de la República Federal de Alemania, excluyendo la Convención sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).

10.3 La invalidez de cláusulas individuales no afecta la validez de las demás cláusulas del contrato. Las partes contratantes se comprometen a reemplazar las cláusulas inválidas por disposiciones que correspondan económicamente en la mayor medida posible a las cláusulas inválidas.

Estado: 15.01.2025